Por qué es importante un seguro de baja laboral para autónomos?

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Contratar un seguro de baja laboral si eres autónomo te garantiza que cobrarás una prestación económica adicional en el supuesto de que estés de baja laboral, sea cual sea la circunstancia.

Si eres como el 85% de las personas autónomas de este país, cotizas por la base mínima (944,40 €/mes. Los tres primeros días en que empieza la baja no se cobran, y a partir del cuarto día hasta el día 20 cobras un subsidio al 60% de la base. Después del día 20 de baja, el subsidio sube al 75% de la base reguladora.

Esto traducido en ingresos mensuales corresponden a 557,20 € el primer mes y 708,30 € el segundo. A todo esto hay que restarle la cuota de los autónomos, porque, efectivamente, la continúas pagando aunque te encuentres de baja. Esto mujer un total de unos 265 € el primer mes y de 415 € el segundo.

Esta situación es inasumible para la mayoría de los casos, puesto que tienes que disponer de un gran colchón económico, ayuda de familiares o tener contratada un seguro de incapacidad laboral.

 

QUÉ DERECHOS TIENE El AUTÓNOMO QUE SE POSE ENFERMO?

Si un autónomo se pone enfermo o tiene un accidente, sea o no en el ámbito laboral, tiene derecho a pedir su prestación de *IT (Incapacidad Temporal), para recibir el subsidio diario que comentábamos anteriormente.

Pero para recibirlo hay que cumplir una serie de requisitos:

  • Estar dado de alta al régimen de autónomos
  • Tener cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores a la solicitud.
  • Estar al corriente con el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si no fuera así, la entidad gestora tendrá que reclamar el pago de los importes pendientes, y conceder un plazo de un mes para el reembolso.

 

COBERTURAS DEL SEGURO De INCAPACIDAD LABORAL

Contratar un seguro de baja laboral te permite recibir una prestación económica compatible con los subsidios recibidos de las prestaciones públicas o de la mutua, aumentando así el nivel de ingresos de la persona afectada.

Estos seguros cubren los accidentes y las enfermedades, ya se hayan producido o no en el ámbito laboral. Pero en función del seguro contratado también hay otras coberturas que suelen ser las siguientes:

  • Indemnización por hospitalización recibiendo una indemnización diaria si el asegurado fundido ingresado a causa del accidente o la enfermedad.
  • Aunque una baja por parte no se considera enfermedad, muchas pólizas lo incluyen
  • Defunción de algún familiar
  • Invalidez permanente absoluta en caso de que lo autorice un tribunal médico.

Autor

Pau

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