¿Qué es la legítima en una herencia?

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La legítima es la parte de la herencia que la persona que hace el testamento (el testador), no puede decidir a quién corresponde, ya que viene determinado por ley. Esta parte está destinada a sus hijos y sus descendientes (los hijos de los hijos) o en caso de tratarse de una persona cuyos padres y ascendientes sigan con vida, a estos, así como el viudo o viuda. Según el Código Civil, la legítima corresponde a un tercio de la herencia, no obstante no es igual en todas partes ya que en el caso de Cataluña se considera una cuarta parte.

La herencia está formada por la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición. El tercio de libre disposición es aquel que el testador puede asignar como estime oportuno. El tercio de mejora es una parte de la herencia que se destina a alguno de los herederos forzosos para complementar el tercio de la legítima, es decir, el que correspondería obligatoriamente.

Si atendemos al Código Civil, los porcentajes de la legítima serían los siguientes:

  • Para los hijos y sus descendientes dos tercios.
  • Para los padres y ascendientes la mitad de la herencia. Si a la vez existe la figura del viudo/a, será un tercio.
  • Para el viudo/a sin hijos será dos tercios de la herencia, si tiene hijos tiene derecho al usufructo (uso y disfrute durante su vida) del tercio de mejora y si a la vez hay ascendientes del testador, será el usufructo de la mitad de la herencia.

 La legítima se calcula según el valor de los bienes del testador en el momento de su muerte menos las posibles deudas y cargas a su nombre y añadiendo las donaciones que ya se hayan hecho en vida (donaciones colacionables).

Estos porcentajes pueden variar según donde nos encontremos. En el caso de Cataluña, (donde como comentábamos la legítima se trata de una cuarta parte) los porcentajes serían los siguientes:

  • La legítima de hijos y de los padres es esa cuarta parte de la herencia, a repartir a partes iguales entre todos los herederos. Puede hacerse en efectivo o mediante la entrega de bienes y deberán ser los propios herederos los que la hagan efectiva.
  • El viudo/a tiene derecho a la llamada cuarta viudal (si con sus bienes y los bienes heredados no pudiera subsistir) y puede hacer uso de la vivienda habitual durante el año posterior al fallecimiento. La cuarta viudal correspondería como su nombre indica a un máximo del cuarto de la herencia.

A pesar de ser obligatoria, los herederos pueden renunciar a ella a partir de una escritura de renuncia posterior al fallecimiento.

Autor

Santasusana

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