Requisitos para recuperar una vivienda alquilada

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Se puede recuperar una vivienda alquilada por necesidad? ¿En qué casos? ¿Cómo se tiene que realizar el trámite? ¿El inquilino puede negarse? ¡Te lo aclaramos todo!

La ley marca la opción de recuperar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años de contrato en algunos casos concretos. Los requisitos son:

  • El arrendador/a tiene que ser una persona física.

  • La recuperación tiene que ser para destinarla a vivienda permanente y a causa de necesidad.

  • La parte arrendadora puede recuperar la vivienda para ellos mismos o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción. También puede destinarla para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

  • Para poder acogerse en esta cláusula, el contrato tiene que estar en prórroga, supuesto en el cual no se estará si por ejemplo se pactan cinco años de duración.

  • Se tiene que haber establecido esta posibilidad expresamente en el contrato. Para contratos anteriores al RD 7/2019 (marzo de 2019) no hace falta que conste en el contrato.

La comunicación de esta decisión la tiene que hacer la parte arrendadora a la parte arrendataria especificando la causa y al menos con dos meses de antelación a la fecha en la cual se necesite la vivienda.

Autor

Pau

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